“TIPOS Contrato de Compra-Venta”
Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo Silverio
yuniorandrescastillo@gmail.com
829-725-8571
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2010.
Primera
edición
2010
Título:
“Tipos
de Contrato de Compra-Venta”
Autor:
Ing. + Lic. Yunior Andrés Castillo
Elaboración de Portada:
ISBN:
Impresión:
Editora Derecho de Saber para Pensar
Impreso en República Dominicana
Printed in Dominican Republic
Derechos reservados por el autor conforme a la
ley.
Prohibida su reproducción parcial o total sin
autorización del autor.
“TIPOS Contrato de Compra-Venta”
INDICE TEMARIO:
Introducción
Propósitos de la Investigación
Objetivo General
Objetivos Específicos
CAPITULO: LOS
Contratos de Compra-Venta.
1.1.-ORIGEN E HISTORIA.
1.2.-CONCEPTO-DEFINICION.
1.3.-CARACTERISTICAS.
1.4.-ESTABLECER QUE TIPO DE CONTRATO ES Y EL
POR QUE?
1.5.-MODALIDADES
DE CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO DE COMPRA-
VENTA.
1.6.-VICIOS DEL
CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
1.7.-ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO DE COMPRA- VENTA.
1.8.-OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES.
1.9.-GARANTIAS DEL VENDEDOR NO PAGADO.
1.10.-CONCEPTO Y EFECTOS DE LA PROMESA DE VENTA.
1.11.-RECISION Y TÉRMINO DEL CONTRATO.
1.12.-ANEXAR UN
EJEMPLAR DEL CONTRATO REALIZADO POR LOS PARTICIPANTES.
CONCLUSIÓN.
BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCION.
Otros de los temas tratados en el presente
trabajo lo es el concepto, las Características, los Tipo, clase de
modalidad, Vicios del consentimiento, sus
elementos constitutivos, las garantías del vendedor no pagado, efectos de la
promesa de venta, Finalmente nos referimos al tema de cómo se rescinde y termina el Contrato de Compra-Venta.
Metodológicamente esta
investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las
diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de presentación,
índice, introducción, propósito de la investigación,
objetivos generales y específicos, desarrollo, conclusión y bibliografía.
Utilizamos este método para profundizar
en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas.
Por supuesto que siempre de acorde a
nuestra Jurisprudencia, Doctrinas y los Códigos que estatuyen nuestras
Leyes.
Propósitos
de la Investigación.
Objetivo General.
Estudiar sobre el Contrato de Compra-Venta, partiendo del análisis de sus
concepciones y características.
Objetivos Específicos.
·
Enunciar
los antecedentes históricos del Contrato
de Compra-Venta.
·
Definir
los Conceptos, las Características, los Tipo, clase de modalidad del consentimiento,
en el Contrato de Compra-Venta.
·
Establecer cuáles son los elementos constitutivos, las garantías del
vendedor no pagado, efectos de la promesa de venta, en el Contrato de
Compra-Venta.
·
Identificar como se Rescinde y como termina el Contrato de
Compra-Venta.
CAPITULO: EL
Contrato de Compra-Venta.
1.1.- ORIGEN E HISTORIA.
Sin embargo la doctrina llega aun
más lejos, en el contexto práctico al expresar: “La gran innovación sería
subordinar la formación del contrato de Compra-Venta, al establecimiento de un
acto escrito”. La posición no solo formula el planteamiento de las pruebas,
sino los requerimientos que la propia ley exige en ciertas materias, tales como
la inmobiliaria, ventas condicionales de muebles e inmuebles.
El Derecho Romano en su progresiva
evolución se vio precisado a tutelar, mediante acciones especiales, ciertas
convenciones que no se formalizaban por la palabra, la escritura o la entrega
de la cosa, apareciendo así los contratos que no requerían solemnidades para su
celebración, pues donde bastaba el simple acuerdo de las partes para que
quedaran perfeccionados, admitiéndose que la voluntad sea expresada entre
ausentes (carta o un intermediario).
Finalmente, cuando la evolución del
Derecho Romano hizo del acuerdo de voluntades el elemento característico del
contrato, se acepta que puedan ser perfeccionados por el mero consentimiento de
las partes, apareciendo así, los contratos consensuales.
1.2.- CONCEPTO - DEFINICION.
El contrato
de compra-venta es el que tiene mayor importancia entre los de su clase
porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque
constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir,
tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial. Como contrato tipo de los traslativos de
dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán estas
modificaciones esenciales en la donación; también recurriremos a la compraventa
para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la
transacción y de la renta vitalicia.
Por otra parte, la compraventa constituye el
medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisición del dominio
están representadas por el contrato, la herencia, la prescripción, la
ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley. El contrato es en el derecho
moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos traslativos
de dominio.
La compra-venta en el derecho latino moderno,
que deriva del Código Napoleón, es un contrato traslativo de dominio, que se
define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor,
transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador,
mediante el pago de un precio cierto y en dinero.
1.3.- CARACTERISTICAS.
* Contrato
bilateral, ya que obliga tanto al vendedor como al comprador de la
cosa.
* Contrato
oneroso, requisito esencial porque si no, no existiría compraventa sino
que derivaría en uno de donación.
* Contrato consensual, se perfecciona por el
mero consentimiento de las partes.
* Contrato
conmutativo, el precio que paga el comprador es equivalente al valor de
la cosa que se transfiere.
* Contrato
Sinalagmático, se refiere a las
obligaciones alternas a ser cumplidas por cada una de las partes, aplicándose
en el mismo las reglas del “non Adimpleti Contractus” (si tu no cumples, yo
tampoco), propia de la teoría del riesgo y de la resolución judicial.
1.4.- ESTABLECER QUE TIPO DE
CONTRATO ES Y EL POR QUE?
1.5.- MODALIDADES DEL
CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
·
Compraventa a
plazo (en abonos):
Es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la
propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en
un determinado número de cuotas periódicas.
·
Compraventa
ad gustum (al gusto):
Es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una
prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa
o tácitamente convenida.
·
Compraventa
con pacto de preferencia: Es
aquella en la que se establece, para el comprador, la obligación de permitir,
en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con
prioridad sobre el resto de eventuales compradores. Igualmente, el comprador
estará además obligado a informar al beneficiario del pacto de preferencia
sobre la puesta en venta del bien.
·
Compraventa
con pacto de retroventa: Es
aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede recuperar el objeto vendido.
Cabe añadir que la finalidad económica de esta figura gira en torno a la
posibilidad de que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura
esperanza de recuperar la cosa. De ahí que existan grandes facilidades para
simular una compraventa con pacto de retroventa, tratándose realmente de un préstamo garantizado.
·
Compraventa
con pacto comisorio.
·
Compraventa
con arras. Esta es un acuerdo, mediante el pago de una compensación económica de una suma
de dinero, conocida como arras.
·
Compraventa
con garantía hipotecaria: Es
aquel que se realiza cuando el comprador adquiere un bien mueble o inmueble y
en el mismo acto está adquiriendo e hipotecando. Se hace ante la fe de un
notario público y para que se pueda realizar la compraventa en esta modalidad
el bien no debe tener ningún gravamen, esto se debe demostrar con un
certificado que expide el Registro Público de la Propiedad y Comercio del
Estado en donde se esté realizando el contrato.
1.6.- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
EN EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
Tres son los vicios del consentimiento más
comunes:
El
error, que es la falsa noción
que se tiene de una cosa (no todos los errores anulan el acto). En cuanto al
error tenemos tres categorías de errores: Error obstáculo, Error Nulidad, Error
Indiferente.
El dolo, que tiene
lugar cuando una de las partes o un tercero induce a error a la otra para
decidirla a prestar su consentimiento, mediante el empleo de maniobras
fraudulentas con el propósito de obtener una ventaja a sus expensas.
La
violencia, que es un acto de
fuerza material o moral ejercida contra una persona para obligarla a prestar su
consentimiento en un contrato. Cuando es injusta y de naturaleza tal que pueda
impresionar a una persona razonable. Existe la violación mora y la violencia
física. La violencia, afecta a todas las convenciones y las declaraciones de
voluntad unilaterales, puede provenir de un contratante o de un tercero.
La Lesión, es el
perjuicio que se experimenta por la celebración de un contrato conmutativo,
cuando por causa de un error de apreciación o bajo la presión de las
circunstancias, se acepta cumplir una prestación de valor superior al de la que
se recibe. La lesión solo vicia de nulidad ciertos contratos (venta de un
inmueble, Código Civil, Art.1674). Este artículo 1674 dice ¨ Si el vendedor ha
sido lesionado en más de las 7/12 partes en el precio de un inmueble, tiene
derecho a pedir la rescisión de la venta, aunque haya renunciado expresamente a
esa facultad en el contrato, o declarado que hacia donación de la diferencia de
precio
·
Elementos personales:
ü Comprador: Es la
persona física o jurídica que se compromete a pagar una cosa a cambio de un
precio cierto expresado en dinero o símbolo que lo represente. Este contrato en el orden general, determina
en el Art.1650 c.c., la primera obligación del comprador, al decir: “La
obligación principal del comprador, es pagar el precio el día y en el lugar
convenido en la venta”. Este compromiso
aunque parece único, es complejo por lo cual propio para un examen más
detallado.
ü Vendedor: Es la
persona física o jurídica que se compromete a entregar la cosa, igual que en el
caso anterior tiene que tener capacidad jurídica. Las
obligaciones se reducen a la entrega y garantía
contra los vicios ocultos de la operación. Así lo confirma el Art.1603 c.c.: “Existen
dos obligaciones principales: la de entregar, y la de garantizar la cosa que se
vende”. El vendedor tiene el deber y la
obligación, al concluir la venta, de hacer entrega de los bienes o de los
derechos definitivos que existen sobre estos.
No debe confundirse
la puesta en posesión de parte del vendedor al comprador, con la transmisión de
los derechos de esta. De ahí que la
posesión puede ser previa a la finalización de la venta definitiva, o
posterior. En todo caso, el retraso de
la entrega, no disminuye las obligaciones contraídas, tan solo prolonga la
adquisición física de los bienes, pero
no altera el derecho del vendedor, quien puede reclamar sus derechos.
·
Elementos reales:
ü La Cosa: objeto material, en
oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son
bienes o derechos que estén dentro del comercio.
ü El Precio: significa valor
pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. No es preciso que esté establecido en el
momento de perfeccionar el contrato, ya que puede ser establecido
posteriormente sin necesidad de realizar un nuevo contrato.
ü Formales: regularmente los
contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere
tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento
se plasme en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en
diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo para el caso de bienes
inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito,
expresa o tácitamente.
ü De validez: la capacidad, en donde
el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes
puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el
consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga
sobre el precio y la cosa.
1.8.- OBLIGACIONES DE LOS
CONTRATANTES.
Ø Obligaciones del vendedor:
·
*Transmitir la propiedad o título de derecho.
·
*Conservar el bien objeto de la compra-venta hasta su entrega.
·
*Entregar el Objeto o Artículo.
·
*Garantizar al adquiriente una posesión útil.
·
*Garantizar al comprador una posesión pacífica.
·
Responder a la evicción.
·
Responder
de los vicios y defectos ocultos que tenga la el bien.
Ø Obligaciones del comprador:
·
*Pagar el precio.
·
*Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.
·
*Recibir la cosa comprada.
·
*Pagar el 30% de la compra-venta.
·
Recibir en
buen estado y no quedar moroso
1.9.- GARANTIAS DEL VENDEDOR NO
PAGADO.
El vendedor cuenta con varios medios para
obtener el cobro de su crédito. Este
puede limitarse: A) Al cobro del
crédito directamente, convirtiendo la acción mobiliaria exclusivamente; B) Pero el vendedor también puede
inscribir un privilegio inmobiliario, ya que cuenta con el mobiliario que no
amerita inscripción, según el Art. 2102 c.c. que dice: “Los créditos
privilegiados sobre ciertos muebles son: 1ro.
Los alquileres y arrendamientos de los inmuebles sobre los frutos de la cosecha
del año, y sobre el precio de todo el ajuar de la casa alquilada o del predio
rústico, y por todo lo que sirve a la explotación del mismo; a saber, para todo
lo que está vencido o por vencer, si el arrendamiento fuese autentico, o si
fuese por contrato privado teniendo una fecha cierta; y en cualquiera de los
dos casos, los demás acreedores tienen derecho
para alquilar nuevamente la casa
o el predio rústico por lo que quede del arrendamiento y cobrando por sí los
alquileres, siempre con la obligación de pagar al propietario todo lo que se le
quede a deber; y faltando arrendamiento autentico o cuando se haga por contrato
privado y no tenga fecha cierta, por un año que se contará desde la conclusión
del corriente. El propietario puede embargar los muebles que tenga es su casa o su
predio rústico, cuando hayan sido estos
cambiados de sitio sin su consentimiento, conservando sobre ellos su
privilegio, si hubiere hecho la reivindicación: a saber, cuando se trata de un
mobiliario o ajuar de un predio rústico, en el plazo de 40 días, y en el de 15
tratándose del ajuar de una casa habitación;
2do.El crédito sobre la prenda que tiene en su
poder el acreedor;
3ro.Los gastos causados por la conservación de la
cosa;
4to.El precio de los efectos mobiliarios no
pagados, si estuvieren aun en poder del deudor, bien sea que haya comprado a
plazo o sin él.
Habiéndose hecho la venta sin plazo, puede
también el vendedor reivindicar estos efectos, mientras estén en poder del
comprador, e impedir su reventa, con tal que la reivindicación se haga dentro
de los 8 días siguientes a la entrega, y encontrándose los efectos en el mismo
estado en que se hizo aquella. El
privilegio del mismo estado en que se hizo aquella. El privilegio del vendedor no se ejerce, sin
embargo, sino con posterioridad al del propietario de la casa o del predio
rústico, a no ser que se demostrase que el dueño tenía conocimiento de que los
muebles y demás objetos que había en su casa o en el predio, no
pertenecían al inquilino. No se hace ninguna variación en las leyes y
usos del comercio sobre la reivindicación;
5to.El importe de los suministros hechos por un
fondista sobre los efectos del viajero que han sido transportados a su
hospedería;
6to.Los gastos de acarreo y accesorios sobre la
cosa acarreada;
7mo. Los créditos resultantes de abusos y prevaricación
cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, sobre los
fondos de sus fianzas, y sobre los intereses de los mismos fondos que puedan
deberse”. Pero el privilegio inmobiliario es una garantía en los términos del
Art.2103 c.c., al disponer: “Los acreedores privilegiados sobre los inmuebles
son: 1ro, El vendedor sobre el
inmueble vendido para el pago del precio.
Si hubiere muchas ventas sucesivas, cuyo precio se deba en todo o en
parte, es preferido el primer vendedor al segundo, éste al tercero, y así
sucesivamente;
2do, Los que han suministrado el dinero para la
adquisición de un inmueble, con tal que conste auténticamente por el acta de
préstamo, que la suma se destinaba a este empleo; y por el finiquito del
vendedor, que este pago se hizo con el dinero tomado a préstamo;
3ro, Los coherederos, sobre los inmuebles de la
sucesión, para la garantía de las
particiones hechas entre los mismos y de los saldos o devolución de lotes;
4to, Los arquitectos, contratistas, albañiles y
demás artesanos empleados en la edificación, reconstrucción o reparación de edificios canales y cualquiera otra clase de obras, con
tal que se haya extendido acta previamente por un perito nombrado de oficio por
el Tribunal de Primera Instancia a que correspondan los edificios por su situación,
con objeto de hacer constar el estado de los lugares relativamente a las obras
que el propietario declarase tener intención
de hacer, y que las obras hayan sido a los seis meses a lo más de su conclusión, recibidas por un perito
igualmente nombrado de oficio.
5to, Los que han prestado el dinero para pagar o
reembolsar a los trabajadores, tienen el mismo privilegio si el empleo de aquél
constase auténticamente, por el acta de préstamo y por el recibo de aquellos en
la forma arriba expresada, respecto de los que prestaron el dinero para la adquisición
de un inmueble”. En este caso cuenta
con el derecho a la reivindicación de la propiedad, aun cuando esta fuese
embargada. Pues el privilegio está por
encima de la hipoteca.
Por otra parte, el vendedor puede proceder a utilizar acciones de naturaleza litigiosa,
como es demandar: C) La resolución judicial de
la venta en los términos del Art. 1654 c.c. al decir: “Si el comprador no paga
el precio, puede pedir el vendedor la rescisión de la venta”. Después de
extinguido el privilegio con que se favorece al vendedor por el Art.2103, no
podrá ejercerse la acción a que se
refiere el presente artículo en
perjuicio de terceros que hayan adquirido, sobre un inmueble, derechos
procedentes del comprador, y que se hayan conformado a las leyes”. Tal es el caso en ausencia de pago, o
cumplimiento del comprador, deberá respetar derechos de los terceros que
cumplan debidamente, con los preceptos ley.
D) Como también el derecho de retención, si el
comprador se ha comprometido a un pago no satisfecho, los artículos 1612 y 1613
c.c. determinan el ámbito de este derecho: “Art.1612: No está obligado el
vendedor a entregar la cosa, si el comprador no da el precio, en el caso de no
haberle concedido aquél un plazo para el pago”. Art.1613: “No se le obligará tampoco a hacer la entrega,
aunque haya concedido un plazo para el
pago, si después de la venta quiebra el comprador o está en estado de
insolvencia, de modo que el vendedor esté en peligro inminente de perder el
precio, a no ser que el comprador le dé fianza para pagar al término
convenido”. En esos casos el vendedor
puede retener los bienes, si existe una
declaración de moratoria judicial, suspensión de pago, declaratoria de quiebra
o bancarrota.
1.10.- CONCEPTO Y EFECTOS DE LA
PROMESA DE VENTA.
La Promesa Sinalagmática de Venta: Cuando se realiza
una promesa de venta, nos remontamos a los términos del Art.1589 que dispone:
“La Promesa de venta vale venta, habiendo con sentido mutuamente las dos
partes, respecto a la cosa y el precio”.
En ese contexto legal, la ley se refiere a lo denominado por la doctrina
como la promesa sinalagmática de venta. La
promesa implica que las partes han ofrecido su consentimiento, sobre la
posibilidad de comprar y vender. En
este caso el contrato se materializará a través del concierto de voluntades, el
cual generalmente se establece por escrito, en cuanto a la forma de comprobar
este contrato previo. Además de poder
demandar la ejecución de la promesa en caso de violación, la que puede ser
demandada, por medio de Astreintes.
Una Promesa determinada: El acuerdo previsto en un contrato de venta, donde
ambas partes han llegado a determinar el
precio y la entrega, en el plazo indicado, por ejemplo seis meses, convierte a
la promesa en una verdadera venta.
Una Promesa incompleta: El convenio sobre la promesa, puede ser objeto de
un compromiso de venta, donde las partes tan solo fijen el plazo en que
obligará a vender la cosa, o sea en 18 meses y al precio que lo fije el mercado retrasa uno de los elementos
fundamentales del contrato: El precio.
De forma diferente, aunque parecida, puede establecer que se obliga a la venta y se realizará, a un
precio fijo que se pagará al final del contrato. En ambos casos la venta se retrasará hasta la
llegada del término. Aunque en el último
caso, el precio del objeto fue definido.
Por lo tanto, si
durante ese plazo, el vendedor procede a violar el contrato, vendiendo a otro la cosa de otro, este
incurre en una responsabilidad contractual, frente al que sostiene el acuerdo
de la promesa, conforme a previsto en los artículos 1146 y sigtes. Del código
civil. Pues la venta no se había
manifestado, sino el compromiso de vender.
La Promesa Unilateral: Es el compromiso que asume el vendedor de un bien de transmitir el mismo al beneficiario, dentro del plazo estipulado en el contrato, cuando este manifieste su deseo de adquirirlo. Este convenio en estas circunstancias, no resulta ser una promesa que pueda considerarse como una venta, en los términos estipulados en la promesa sinalagmática de venta. En esta situación, la obligación recae solo sobre el ofertante, pues el beneficiario no ha expresado su consentimiento. No obliga o compromete al beneficiario a la compra del bien, sino en el caso de que este se decida a vender, lo haría a favor de una parte determinada, no debe confundirse en este caso con la promesa sinalagmática de venta, donde ambas partes determinan no solo la cosa que será objeto de la venta, sino también el precio. Por lo tanto para que se considere venta, debe existir una manifestación posterior del beneficiario, para que exista un acuerdo contractual determinado.
Las Cláusulas de preferencias: En cambio la
cláusula de preferencia, se refiere al compromiso de que realiza el ofertante en favor del beneficiario
de la promesa, por establecer en una de sus cláusulas, el derecho de ser
preferido, cuando se produzca el contrato de venta, antes de cualquier otro
comprador.
Mientras que el Término del contrato, es un
acontecimiento futuro o plazo que es cierto, en el sentido de que su
realización es inevitable. Este puede ser: Término Suspensivo. Que es el plazo concedido a
un deudor para pagar su deuda. Y el Término
Extintivo. Este pone fin a la
obligación de prestaciones continuas
1.12.- ANEXAR UN EJEMPLAR DEL
CONTRATO REALIZADO POR LOS PARTICIPANTES.
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE SOLAR
E N T R E:
De una
parte, JUANA SANCHEZ RODRIGUEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de
la Cédula de Identidad y Electoral No. 031-9999999-3, domiciliada y residente
en la ciudad de New York, Estados Unidos de América y accidentalmente en el
sector Los Jazmines de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros;
quien en
lo que sigue del
presente acto se
denominará: LA VENDEDORA o por
su propio nombre;------------------------------------------
De la
otra parte, JHAMNI PAULA CORDERO, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad y
Electoral No. 031-5555555-3, domiciliada y residente en el sector de Los
Jazmines de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros; quien en lo que sigue
del presente acto se denominará LA
COMPRADORA o por su propio nombre: ---------------------------------
Todos capaces de manera libre y voluntaria han convenido y pactado lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: LA VENDEDORA por medio del presente acto,
OTORGA, con todas las garantías
ordinarias de derecho y bajo las
condiciones que se estipulan más a delante, en favor de LA
COMPRADORA quien acepta, formal e irrevocable ACTO DE
COMPRA-VENTA, respecto del inmueble que se describe a
continuación:------------------------
“Dentro
de la Parcela No. 10-Ref., del Distrito Catastral No. 9 del Municipio y
Provincia de Santiago, Sitio de Pontezuela, una porción que mide 510
(quinientos diez) METROS CUADRADOS, LIMITADO: Al Norte, Calle 8; Al Sur, Solar
No. 16; Al Este, Solar No. 12; y Al Oeste, Solar No. 10.¨
CLAUSULA SEGUNDA: El
precio fijado para la COMPRA-VENTA del inmueble descrito
precedentemente, es de CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$127,500.00). Suma ésta que será
pagada a la firma del presente contrato, por lo cual
mediante el mismo, LA VENDEDORA le otorga a LA COMPRADORA
carta de pago, descargo y finiquito legal por la mencionada suma.---------
CLAUSULA TERCERA: LA VENDEDORA
justifica su derecho de propiedad
sobre el
inmueble descrito precedentemente,
mediante la Carta Constancia del Certificado de Título Original, Duplicado del Dueño No. 98 ( Anotación No. 20 ) , expedido a su
favor en fecha 16 del mes enero del año 1986 por el registrador
de Títulos del Departamento
de Santiago.-
CLAUSULA CUARTA:
Para los fines y consecuencias legales del
presente acto, las partes hacen elección de domicilio, donde tengan sus
domicilios conocidos.-------------------------------
REDACTADO DE BUENA FE, LEIDO, APROBADO Y FIRMADO en
dos (2) originales de un mismo
tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes. En la ciudad
de Santiago de los Caballeros, Municipio
y Provincia de Santiago, República
Dominicana, Ventidos (22) días del
mes de Febrero del año dos mil doce (2012).------------------------------
_________________________________
_______________________________________
JUANA SANCHEZ RODRIGUEZ JHAMNI
PAULA CORDERO
LA
VENDEDORA. LA
COMPRADORA.
Yo,
Lic. YUNIOR Andrés CASTILLO,
Notario Público número 8535 para
el Municipio de Santiago; CERTIFICO Y DOY FE:
Que las firmas que aparecen en el documento que antecede fueron puestas
en mi presencia por las señoras: JUANA SANCHEZ RODRIGUEZ Y JHAMNI PAULA CORDERO, de calidades que
constan en el
documento que antecede
y quienes me
han declarado bajo
la fe del
juramento que esas
son las firmas
que acostumbran a
usar en todos
sus actos, tanto
públicos como privados.
En la ciudad
de Santiago de los
Caballeros, Municipio y
Provincia de Santiago, a
los Ventidos (22) días del
mes de Febrero del año dos mil doce (2014).------------------------------------------------------
_____________________________________________
LIC. YUNIOR Andrés
CASTILLO
Notario Público No. 9666
CONCLUSIÓN.
Es por tanto, que ellos constituyen la base de
toda una gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la práctica y en el
que hacer jurídico del abogado, porque
los tribunales civiles están repletos de decisiones fundamentadas ya en el cumplimiento
de contrato, ejecución de contratos, violación de contratos, nulidades de actos
de ventas, radiaciones de hipotecas.
El abogado que desconoce las fuentes, las
características, sobre de la capacidad de las partes contratantes, del objeto y
materia de los contratos de Compra-Venta, de la causa los efectos, y las formas
de extinción de las obligaciones tendría una gran laguna para el ejercicio de la
profesión por ante los tribunales civiles.
Finalmente, queda la satisfacción de haber con un trabajo conciso y claro que nos arrojó
luz sobre la base teórica y se aclararon varios aspectos prácticos relacionado
con dicho tema.
BIBLIOGRAFIA.
- Acosta, Juan Pablo. “Código Civil de la República Dominicana”, Decima quinta Edición, Editora DALIS, Moca, República
Dominicana. 2010.
- Mazeud,
Henry, León y Jean. “Lecciones de Derecho Civil, Parte 3
Volumen III”. Ediciones Jurídicas
Europa- América, Buenos Aires, Argentina. 1974.
- Josserand,
Louis. ”Derecho Civil, Tomo 3 Volumen 2”, Ediciones Jurídicas Europa-América,
Bosch y cía. Editores Buenos Aires, Argentina. 1976.
- Capitant,
Henri. “Vocabulario Jurídico”, Ediciones
Depalma, Buenos Aires, Argentina. 1977.
·
Petit, Eugene. “Tratado Elemental De Derecho Romano”. Ediciones
Jurídicas Europa- América, Buenos Aires, Argentina.
2005.
- Espasa-Calpe. “Vocabulario Jurídico”. 8ta.
Edición, Editorial Depalma, Buenos
Aires, Argentina, 2005.
Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo Silverio
yuniorandrescastillo@gmail.com
829-725-8571
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2010.