Por
Ing. Lic. Yunior Andrés Castillo Silverio
yuniorandrescastillo.galeon.com
yuniorandrescastillo@gmail.com
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2012.
Primera edición
2012
Título:
“TIPOS DE LAS DEMANDAS INCIDENTALES”
Autor:
Ing. Lic. Yunior Andrés Castillo Silverio
Elaboración de Portada:
ISBN:
Impresión:
Editora Derecho de Pensar 666
Impreso en Repùblica Dominicana
Printed in Dominican Republic
Derechos reservados por el autor
conforme a la ley.
Prohibida su reproducción parcial o
total sin autorización del autor.
INTRODUCCION.
El siguiente trabajo tiene como
objetivo principal estudiar, analizar y valorar
Con esta investigación
pretendemos ampliar nuestros conocimientos con respecto a la materia, saber
cómo, cuándo y por qué se utiliza éste procedimiento; al igual de todos
aquellos que se interesen en leer nuestro humilde aporte, y les sea de mucho
provecho en un futuro. Por supuesto que siempre de acorde a
En este trabajo realizado a
partir del tema de
IMPORTANCIA.
Esta investigación reviste una importancia
Judicial, ya que hemos podido analizar, de los Incidentes
relativos a la modificación de las pretensiones de las partes o del personal
envuelto en el proceso, que se realizan en
Metodológicamente encontramos las Demandas
Incidentales en materia civil y en materia comercial, están diseminados tanto
en dicho código de Procedimientos, como en sus diversas modificaciones hechas
en las leyes 834 y 845, de 1978. Donde
estas leyes plantean la
aplicación de una justicia más sana, con jueces menos
corruptos y más capaces y en donde el poder judicial posee la autonomía que hoy
día carece por la influencia radicalizadora y negativa para toda la democracia,
como lo es la que ejerce el poder ejecutivo ignorando así los demás poderes del
Estado y convirtiéndose en el omnipotente uno y único, dejando como
consecuencia el fenómeno avergonzador de los desacatos judiciales, las
persecuciones políticas y por ende la prefabricación de expedientes.
Además, trajo como consecuencia que el
legislador centró su afán principalmente en acortar todo proceso en proteger el
derecho de defensa de las partes y sobre todo igualar en justicia los derechos
que como ser humano corresponden a todo individuo, tanto en una litis como en
cualquier problema que tiendan afectar el ente principal de todo que haber
(hombre).
PLATEAMIENTO DEL
PROBLEMA.
El Derecho de
a una justicia real en
Se hace frecuente, por
ejemplo, que los argumentos sustentados por los abogados en sus asuntos, no se
correspondan con las conclusiones producidas en audiencia. En la mayoría de los
casos los abogados no se ocupan siquiera de presentar tales escritos y le dejan
toda la labor de investigación al juez. Este está obligado, en esas
circunstancias, a enderezar el entuerto, supliendo el trabajo que corresponde a
los abogados. Esta situación no la conoce, sin embargo, la sociedad, por lo que
se hace imprescindible que la Suprema Corte de Justicia se acerque al pueblo y
que motive a las autoridades universitarias para que en todas las facultades y escuelas
se realicen seminarios sobre la Constitución y se organicen conferencias sobre
introducción a los procedimientos, como una manera de hacer que el pueblo se
familiarice con estos instrumentos y entienda el valor de la primera y tenga
una idea del funcionamiento de los segundos.
A pesar de que el Código de Procedimiento Civil, el
que reglamenta la forma de cómo son los tipos de procedimientos a seguir en
todo proceso judicial civil, este ya estaba, muy obsoleto, debido a que no se
había actualizado desde el siglo IX, cuando fue introducido, tal cual como lo
era el Código de Procedimiento Civil Francés, del cual fue tomado intacto, para
ser aplicado en nuestro país, desde fines del siglo IX.
v Propósitos
de
Cada uno de nosotros requiere
para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan
herramientas para realizar determinadas labor. Es por tanto que esta investigación de carácter documental, por lo cual
utilizamos varios libros citados en la bibliografía.
v
Objetivo General.
Conocer sobre Importancia sobre las diversas demandas Incidentes, que se realizan en
v
Objetivos
Especifico:
Ø
Definir
los diversos Incidentes relativos a la modificación de las
pretensiones de las partes o del personal envuelto en el proceso.
Ø Identificar los tipos de demandas
incidentales: Demanda adicional, Demanda reconvencional, Demanda provisional, y
las Demandas en intervención.
Ø Establecer cuáles son los Tipos de
Demandas en Intervención: La demanda intervención voluntaria y la demanda en intervención forzosa.
LAS DEMANDAS INCIDENTALES.
Art. 337 al 341 del código de
procedimiento civil.
ASPECTOS GENERALES.
La regla de la inmutabilidad del proceso
exige que la parte, la causa y el objeto de la instancia permanezcan sin
variación hasta el final de la misma. La tabilidad de los elementos de la
instancia es necesaria, ya que de esta forma se evitan las sorpresas y las
maniobras; en cierto sentido la inmutabilidad del proceso constituye una
garantía de buena justicia.
Sin embargo, la referida regla no es un
dogma, de manera que bajo ciertas
condiciones se permite a las partes
agregar en el curso de la instancia ciertas pretensiones a las originales y que
integren a personas que en el origen de la instancia eran extrañas a la misma.
A diferencia de lo que ocurre con los
incidentes de la instancia las demandas incidentales no se refieren a la marcha
del proceso, sino que tienen que ver con asuntos de fondo del proceso. Como se
ha indicado precedentemente de lo que se trata es de agregar pretensiones
diferentes a las originales o de integrar personas que en el origen de la
instancia eran terceros.
Las demandas incidentales son: adicinales, reconvencionales, en intervención, provisionales.
1. Demandas
Adicionales
o
Son
las formadas por el demandante contra el demandado, siempre que la misma tenga
estrecha relación con la demanda principal.
o
El
demandante ya ha expuesto en su demanda principal el objeto y los medios que
sirven de fundamento a su pretensión, con la demanda adicional lo que hace es
agregar o aumentar sus pretensiones anteriores.
2. Demandas
Reconvencionales
o
Son
las emanadas del demandado contra el demandante. Todo demandado pretende que el
juez rechace las pretensiones del demandante, pero el demandado puede tratar de
obtener algo más que el simple rechazamiento, por Ej.: una condenación contra
el demandante. No se deben confundir
con los medios de defensa.
3. Demandas
en Intervención
o
Son
aquellas que permiten a un tercero tomar parte en un proceso, ya sea que lo
haga de manera voluntaria o por que una de las dos partes lo llama a la
instancia.
o
La
intervención es voluntaria cuando el tercero por iniciativa propia entra a ser
parte del proceso pendiente entre otras persona. Se podría decir que es un
medio preventivo para evitar el peligro de una sentencia desfavorable a sus
intereses, entrando al proceso y defendiendo sus pretensiones. La demanda en
intervención es principal pero no introductiva de instancia y con ella se
produce una ampliación o extensión de un proceso ya pendiente.
4. Demandas
Provisionales
Son
las que una cualquiera de las partes somete al tribunal en solicitud de una
medida provisional o conservatoria para mientras dure el proceso.
La intervención de los terceros es
posible antes las jurisdicciones del primer grado en todos los casos en que el
tercero tenga un interés jurídico. En grado de apelación el artículo 466 del
C.P.C. da derecho de intervenir al que pueda intentar un recurso de tercería
contra la sentencia que termina el proceso.
La intervención es forzosa cuando una de
las partes incoa una acción contra un tercero a fin de obligarle a tomar parte
en el proceso. Se admite que puede ser intentada, no contra todo el que pudiera
intervenir voluntariamente, sino tan sólo contra quien tuviera derecho de
atacar la sentencia que estatuya sobre el proceso mediante un recurso de
tercería.
Las
demandas adicionales y las reconvencionales son incoadas por acto de abogado,
de los medios y conclusiones. Art.
Con
las primeras de las demandas(reconvecnionales y adicionales) se modifican los
elementos objetivos de la instancia y con las segunda de las demandas
(intervención voluntaria y forzosa) se modifican los elementos sujetivos de la
instancia.
LAS DEMANDAS ADICIONALES
BASE LEGAL
El artículo 464 que forma parte del título
relativo al recurso de apelación trata sobre la interdicción de demandas nuevas
a nivel de segundo grado e indicas las excepciones admitidas. Dichas
excepciones son las reclamaciones de intereses, réditos, alquileres y otros
accesorios, vencidos desde la sentencia de primera instancia. Como se observa
el legislador deja abierta la posibilidad de que se puedan agregar hasta en segundo
grado pretensiones nuevas pero que tengan relación con las originales.
Aunque en el indicado texto la intención
del legislador no fue regular las demandas adicionales es evidente que de
manera accidental las mencionas, y en consecuencia el mismo le sirve de base
legal. No hay ninguna otra mención en nuestro Código de Procedimiento Civil en
relación a la referida demanda adicional, por lo que es correcto afirmar que en
la actualidad, al igual que los franceses antes del Nuevo Código de
Procedimiento Civil, carecemos de una reglamentación en la materia tratada.
Actualmente los artículos 65 y 70 del Nuevo Código de Procedimiento Civil
Francés se refieren a las demandas adicionales.
DEFINICIÓN Y CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
DE
De acuerdo con el artículo 65 del Nuevo
Código de Procedimiento Civil Francés la demanda adicional es una pretensión
nueva emanada del demandante, mediante la cual el modifica sus pretensiones
originales, sea restringiéndolas o aumentándolas.
Según el artículo 464 del Código de
Procedimiento Civil Dominicano las pretensiones perseguidas con las demandas
adicionales deben ser accesorias a las pretensiones originales; la misma
condición es exigida por el legislador francés, según lo dispone el artículo 70
del Nuevo Código de Procedimiento Civil Francés.
El legislador dominicano en el citado
artículo 64 indica algunas de las pretensiones que tienen relación o son
accesoria a las originales y que en consecuencia pueden ser objeto de una
demanda adicional. El texto no hace una enumeración limitativa, ya luego de
mencionar algunas pretensiones termina indicando, “otros accesorios”.
De manera que podemos afirmar que en todos
los casos en que el tribunal entienda que hay accesoriedad o relación entre la
pretensión original y la que constituye el objeto de la demanda adicional, debe
acogerla o admitirla.
EFECTOS DE LA DEMANDAS ADICIONALES.
La demanda incidental puede aumentar o
disminuir el objeto de la demanda y el Juez apoderado está en la obligación de
fallar la nueva demanda so pena de denegación de justicia.
DEMANDAS RECONVENCIONALES.
BASE LEGAL
Cuando nos referimos a la base legal de de
la demanda adicional indicábamos, que solo el artículo 464 la mencionaba de
manera indirecta, lo mismo ocurre con la demanda reconvencional.
El referido texto establece que es posible
una demanda nueva a nivel del segundo grado cuando esta se produzca como medio
de defensa en la acción principal; evidentemente que aunque el legislador
dominicano no utiliza el término demanda reconvencional, es a ella a la cual se
refiere, conforme la definición de la misma que daremos más adelante.
Por las mismas razones explicadas a
propósito de la base legal de la demanda adicional, y a las cuales remitimos,
entendemos que no existe una reglamentación de la demanda reconvencional. En la
actualidad esta demanda está reglamentada en Francia por los artículos 63, 64 y
70 del Nuevo Código de Procedimiento Civil Francés.
DEFINICIÓN Y CONDICIONES DE RECIBILIDAD.
El artículo 64 del Nuevo Código de
Procedimiento Civil Francés define las demandas reconvencionales como aquellas
mediante las cuales el demandante original pretende obtener una ventaja
diferente al simple rechazamiento de las pretensiones del adversario.
Hay dos tipos de demandas
revoncencionales, la híbrida, que es
aquella mediante la cual el demandado original se defiende de la demanda y al
mismo tiempo pretende obtener ventajas y la
pura y simple, mediante la cual se persigue una ventaja, pero no el
rechazamiento de la demanda original.
Este último tipo de demanda reconvencional
es menos común. Los requisitos para la recibilidad de la demanda reconvencional
son los mismos de la demanda adicional, sobre todo en lo relativo a la
exigencia de una ligazón suficiente con la demanda original.
Cuando se trata de demanda revonvencional
híbrida la ligazón suficiente no presenta dificultad, sin embargo, cuando se
trata de la pura y simple la determinación es dificultosa, quedando a la
soberana apreciación del Juez el examen de tal situación.
A modo de ejemplo pueden mencionarse las
siguientes demandas, en una demanda en ejecución de contrato el demandado
original puede demandar reconvencionalmente la nulidad del contrato y la
demanda en compensación judicial, ante una demanda en cobro de sumas de dinero.
DEMANDAS RECONVENCIONALES EN SEGUNDO
GRADO.
No hay discusión en cuanto a la
posibilidad de que ante el segundo grado pueda interponerse una demanda
reconvencional, ya que el citado artículo 464 del también citado código
menciona dicha demanda precisamente para establecer su procedencia a nivel de
segundo grado por primera vez. Conviene, sin embargo, indicar que si el
demandante reconvencional lo que persigue es indemnización por daños y
perjuicios ocasionados por la demanda original, estos daños y perjuicios solo
pueden referirse a los que se ocasionan a partir de la instancia del segundo
grado.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE ESTAS DEMANDAS.
La ventaja consiste en la posibilidad de
resolver dos demandas mediante un solo procedimiento, lo cual reduce los gastos
del proceso. Constituye una desventaja el atentado que se produce a la regla de
competencia, ya que se opera una prorrogación de competencia territorial, en la
medida que la demanda reconvencional es de la competencia del tribunal del
domicilio del demandado reconvencionalmente, y sin embargo, se apoderada al
tribunal que conoce de la demanda original; que se corresponde con el domicilio
del demandante reconvencional, quién es al mismo tiempo demandado original. Ya
hemos explicado, que en el caso de los departamento judiciales de Santo Domingo
y de Santiago no se presenta la dificultad.
DEMANDA EN INTERVENCION.
BASE LEGAL.
Los artículos del 337 al 341 del Código de
Procedimiento Civil Dominicano se refieren a la intervención. En los artículos
del 337 y 338 se establecen las reglas generales aplicables a las demandas
incidentales, incluyendo a las demandas en intervención. Mientras que los
artículos 339, 340 y 341 se refieren de manera específica a esta última
demanda.
Cabe destacar que el legislador
dominicano, en los referidos artículos se limita a indicar lo siguiente:
a) la intervención se hace mediante
escrito que contenga los medios y las conclusiones, el cual debe notificarse a
los abogados de las partes;
b) la intervención no puede retardar el
fallo de lo principal cuando el asunto se encuentra en estado de recibir fallo;
c) en caso de incidentes sobre la
intervención el asunto se llevará a la audiencia.
Como puede observarse, no se establecen
las condiciones para poder intervenir en un proceso salvo cuando se refiere al
segundo grado, caso en el cual el artículo 466 del indicado Código de
Procedimiento Civil Dominicano requiere que el interviniente tenga derecho a
interponer el recurso de tercería contra la sentencia que surja de la instancia
en la cual se pretende intervenir. Tampoco se hace referencia a los dos tipos
de intervención, la voluntaria y la forzosa.
A nivel de casación también es posible la
intervención, según lo disponen los artículos del 57 al 61 de la ley No.3726
del 29 de diciembre de 1953 sobre procedimiento de casación. En Francia la
intervención está reglamentada por el artículo 66 y los artículos del 325 al
338 del Nuevo Código de Procedimiento Civil39.
TIPOS DE DEMANDA EN INTERVENCIÓN.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia
dominicana hacen referencia a la demanda en intervención voluntaria como a la
demanda en intervención forzosa.Mientras que en Francia el artículo 327 del
Nuevo Código de Procedimiento Civil establece en su primer párrafo que la
intervención tanto en primer grado como en segundo grado puede ser voluntaria o
forzosa.
DEMANDA EN INTERVENCIÓN VOLUNTARIA:
Esta demanda es la que interpone un
tercero que tiene interés en la instancia. Puede ser interpuesta a nivel de
primer grado y a nivel de segundo grado, en este último caso es necesario que
el demandante tenga derecho a recurrir en tercería en contra de la sentencia
que eventualmente surgiere del proceso en el cual se involucra.
El interviniente voluntario puede tener
como objetivo demostrar que es el titular del derecho litigioso que dio origen
a la instancia, pero también es posible que su interés sea conservar sus
derechos, los cuales ve amenazados por los resultados que pueda tener el
proceso.
Hay dos tipos de intervención voluntaria,
la principal y la accesoria. Es principal cuando el interés perseguido por el
demandante es personal; mientras que en la accesoria el objetivo del demandante
es fortalecer las pretensiones de una de las partes.
DEMANDA EN INTERVENCIÓN FORZOSA:
La intervención es forzosa cuando una de
las partes incoa una acción contra un tercero a fin de obligarle a tomar parte
en el proceso y para poder
invocar contra él los efectos de la autoridad de la cosa juzgada. Se admite que puede ser intentada, no
contra todo el que pudiera intervenir voluntariamente, sino tan sólo contra
quien tuviera derecho de atacar la sentencia que estatuya sobre el proceso
mediante un recurso de tercería
El Nuevo Código de Procedimiento Civil
Francés distingue dos tipos de demandas en intervención forzosa, la
puesta en causa y la oponibilidad de sentencia. En el primer caso una
de las partes pone en causa a un tercero, contra el cual pudo haberse
interpuesto la demanda original, y la finalidad es obtener condenaciones en su
contra; mientras que en el segundo caso no se persiguen condenaciones en contra
del tercero, sino en contra del demandado original y la finalidad es que la
sentencia pueda serle oponible al tercero.
Las demandas adicionales y las
reconvencionales son incoadas por acto de abogado, de los medios y conclusiones.
Art. 337 C.P.C.; Las demandas provisionales pueden incoarse en el mismo acto de
emplazamiento o por acto de abogado a abogado. La intervención voluntaria se
forma mediante escrito que contenga los fundamentos y las conclusiones, del
cual se dará copia a los abogados de las partes en causa, así de los documentos
justificativos. Art. 339, es recibible en todo estado de causa a condición que
no retarde el fallo sobre el asunto principal Art. 340. La forzosa se intenta
por citación notificada al tercero.
La intervención de los terceros es
posible antes las jurisdicciones del primer grado en todos los casos en que el
tercero tenga un interés jurídico. En grado de apelación el artículo 466 del
C.P.C. da derecho de intervenir al que pueda intentar un recurso de tercería
contra la sentencia que termina el proceso.
REGLAS APLICABLES A LA DEMANDA EN
INTERVENCIÓN.
Es necesario que el interviniente reúna
las condiciones normales de la acción, particularmente tener interés y calidad.
Debe existir una ligazón suficiente entre la demanda en intervención y la
demanda original.
Para poder intervenir hay que tener la condición de tercero, lo cual se determina atendiendo más a la calidad que a la participación en el proceso original. Es posible que una persona haya actuado en un proceso en representación de otra, caso en el cual es un tercero y puede interponer la demanda en intervención.
Los casos de personas que actúan en un proceso en calidad de representante y que en consecuencia son terceros con condición para formular intervención son numerosos. Podemos citar los siguientes:
a) el síndico de la quiebra en las
actuaciones que realiza en representación de la masa de acreedores;
b) el tutor en las actuaciones que
interesan al incapaz;
c) el Presidente de una compañía cuando
actúa en representación de esta última.
CONSECUENCIAS DE LA INTERVENCIÓN.
Las consecuencias de la intervención son
las siguientes:
a) un tercero se convierte en parte en una instancia que originalmente le era extraña, por su voluntad o por decisión de una de las partes;
b) el Juez apoderado tiene la obligación de decidir por una sola sentencia tanto la demanda original como la demanda en intervención;
CONCLUSIÓN.
El demandado puede
solicitar al tribunal que declare inadmisible la demanda por falta de calidad o
interés del demandante, así como por una de las demás causas indicadas por el
artículo 44 de la Ley 834 del Código de Procedimiento Civil. Estos incidentes,
que son de derecho, y que constituyen una garantía del legítimo derecho de
defensa, retardan, es cierto, la marcha del proceso e impiden, en consecuencia,
que se produzca el fallo que dirimirá el asunto, pero establecen, por otra
parte, la base sobre la que se organiza el sistema de justicia.
Los incidentes se
convierten en un cedazo que va cerniendo el procedimiento de sus posibles
impurezas hasta hacer que el tribunal vea de que lado está el derecho. El juez
declara irrecibibles las demandas que carecen de interés, acoge o rechaza las
excepciones de incompetencia, inconstitucionalidad, vicios de forma o de fondo;
decide los incidentes que procuran la instrucción del asunto, verbigracia: la
administración de las pruebas.
Los litigantes procuran
expandir, en muchos casos, la esfera del debate mediante demandas incidentes:
adicionales, reconvencionales, provisionales, en intervención. Ocurren también
situaciones durante el desarrollo de la instancia que no son el resultado de
una actitud deliberada de los litigantes, sino que tienen que ver con
acontecimientos que suceden a las personas, como por ejemplo, cuando uno de los
litigantes muere o su estado se modifica en el curso de la instancia.
Estos acontecimientos
pueden dar lugar a que la instancia se suspenda hasta que se proceda a su
renovación. Otros incidentes tienen que ver con el tribunal, como resulta
cuando se produce la recusación del juez, la designación de jueces, la
declinatoria por sospecha legítima, el fallecimiento o dimisión de un abogado,
que puede causar la interrupción de la instancia; la denegación susceptible de
producir la nulidad de los actos de procedimiento o del proceso o que la
instancia sea abandonada por el desistimiento o que ésta se extinga por la
perención.
Por otro lado hemos tocado el tema de
las demandas Incidentes relativos a la modificación de las pretensiones dé las partes
o del personal envuelto en el proceso, que son de suerte de jurisdicción de derecho común que ha sustituido
la regla, derogada hace mucho tiempo. La ley 834, los define como: Un incidente es un acontecimiento, un pedimento de
las partes que interrumpe o retrasa la marcha normal del procedimiento.
Otros incidentes modifican la
pretensión de las partes, es decir, la pretensión puesta en la demanda
introductiva de instancia. Viéndolas strictu
sensu las demandas adicionales son incidentes también. En esta investigación podemos demostrar que la consecuencia
lógica de la ausencia de autoridad de cosa juzgada inherente a los incidentes.
Finalmente, queda la satisfacción de haber con un trabajo conciso y claro que nos arrojó
luz sobre la base teórica y se aclararon varios aspectos prácticos relacionado
con dicho tema.
BIBLIOGRAFIA.
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