“Tipos de contratos"
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo Silverio
yuniorandrescastillo@gmail.com
1829-725-8571
Santiago
de los Caballeros,
República
Dominicana
2010.
Introducción
Trataremos de manera
sucinta sobre los contratos, los cuales no son más que un convenio entre una o
varias personas por medio del cual se obligan con respecto a una o varias otras
a dar, hacer o no hacer una cosa, hablaremos también de la clasificación de la
clasificación de los contratos definiendo cada uno de ellos.
Otros de los
temas tratados en el presente trabajo lo es el consentimiento que no es más que
el concierto de voluntades, así mismo abarcaremos los requisitos para la
validez de las convenciones, los vicios del consentimiento el error, el dolo,
la lesión; además hablaremos de la clasificación de las obligaciones, la
obligaciones simples, solidarias, accesorias, de hacer y no hacer.
Finalmente nos
referimos al tema del modo de extinción de una obligación y sus diferentes
maneras como son: el pago, la consignación, la compensación, la Confusión, la Novación, la condenación
Extinción de la cosa debida
Conforme
lo que dispone el artículo 1101 de Código Civil dominicano, el contrato es un convenio
en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de
varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Henri capitant, en su Vocabulario Jurídico lo define de
la siguiente manera: acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el
objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones.
Clasificación de
los contratos
Dada la diversa gama de operaciones que conllevan la
formación de contrato se hace imposible establecer una clasificación; para
agruparlos se ha hecho tomando cuatro condiciones:
·
Requisitos de validez en cuanto a la forma.
·
Requisitos de validez en cuanto al fondo.
·
En cuanto a su contenido.
·
En cuanto a su interpretación.
A.- Según
los requisitos de validez en cuanto a la forma los contratos se clasifican en:
·
Contratos consensuales.
·
Contratos solemnes.
·
Contratos reales.
Los contratos consensuales: Son aquellos
que para su perfección es necesario
únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su validez no es
necesaria ninguna formalidad.
Los Contratos solemnes: Estos para su
validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito: Este requisito
lo constituye la intervención de un
notario. Existen cuatros
contratos solemnes:
·
La convención matrimonial
·
La hipoteca
·
La donación
·
La subrogación convencional.
Los contratos reales: En estos
contratos además del acuerdo de las partes es necesario para su formación el requisito de la entrega de la
cosa. Los contratos reales son cuatro:
· El préstamo de
uso o comodato.
· El préstamo de
consumo.
· El depósito.
· La prenda.
El préstamo de uso o comodato: es un
contrato por el cual una persona, el prestador, le entrega a otra, el
prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no
fungible que deberá ser devuelta.
El préstamo de consumo: es el
contrato por el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra, el
mutante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que se le hay
entrega para su uso.
El depósito: Conforme el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant, es
un contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble perteneciente a
otra, con el cargo de guardarla y restituirla cuando el depositante la reclame.
La prenda: Es el contrato por el cual el deudor entrega al
acreedor la posesión de una cosa mueble, en seguridad de la deuda y que da
derecho al acreedor para conservar esa
cosa hasta el pago o, si este no se efectúa, hacerla vender y cobrarse sobre el
precio a los demás acreedores.
B.-Clasificación
de los contratos según los requisitos de validez en cuanto al
fondo. En requisito de fondo, esencial
para la formación del contrato, es la
voluntad de los contratantes. Estos
contratos son cuatro:
·
Contratos de adhesión.
·
Contratos de mutuo acuerdo.
·
Contratos colectivos.
·
Contratos individuales.
C.-Clasificación de los contratos según su contenido el
contenido del contrato es el conjunto de los derechos que nacen del
contrato. A su vez para clasificarlos hay
que tomar en consideración:
Según la reciprocidad o lo no-reciprocidad de las
obligaciones que nacen:
·
Sinalagmáticos y
unilaterales.
Según el fin
perseguido:
·
A título gratuito
·
a título
oneroso
·
conmutativos
·
Aleatorios.
Según la duración del cumplimiento de las
obligaciones:
·
instantáneos.
·
Sucesivos.
Contratos sinalagmáticos o bilaterales:
según el artículo 1102 del Código Civil,
son aquellos en que los contratantes se obligan recíprocamente, los unos
respectos de los otros.
Estas es la misma definición que encontramos en el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant. Pag. 162. ejemplo la venta y la
locación.
Contratos unilaterales: Se
encuentra enmarcados en el artículo 1103 del código civil, aquellos en que una
de las personas están obligadas, respectos de otras sin que por partes e estas
últimas se contraigan compromisos, ejemplo la donación.
Contratos a título gratuito:
Son aquellos contratos en los cuales una persona dispone de sus bienes sin contrapartida.
Conforme la definición del
Henri Capitant en su Vocabulario Jurídico pagina 161, es el
contrato en el cual una de las partes se
obliga a una prestación cualquiera sin
estipular nada a cambio ejemplo donación entre vivos, mandato gratuito y
depósito.
Contratos a título oneroso;
el artículo 1106 del Código Civil establece
que el contrato a título oneroso es aquel que obliga a los contratantes
a dar o hacer alguna cosa. Según HENRI
CAPITANT es un contrato en el cual cada una de las partes estipula de la otra
una prestación a cambio de la que ella le promete.
Contratos conmutativos:
Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera
equivalente de lo que hace o da el otro contratante HENRI CAPITANT
lo define como el contrato por el cual cada una de las partes al momento de la
formalización del contrato, mediante el consentimiento conoce la extensión de sus prestaciones.
Contratos aleatorios: es
el contrato por el cual la equivalencia consiste en eventualidades de ganancias
o pérdidas para cada uno de los contratantes,
dependiente de un suceso incierto por ejemplo los contratos de apuesta,
de lotería.
Contratos sucesivos:
Son aquellos contratos que para su
cumplimiento exigen cierto lapso en el
tiempo ejemplo contratos de
arrendamiento, de sociedad, contratos de
trabajo.
D.- En cuanto a su interpretación los
contratos se clasifican:
Contratos
nominados: son aquellos contratos en los que sus reglas
están concretadas de manera supletoria, a veces incluso imperativas por el
legislador, ejemplo compraventa, permuta, arrendamiento sociedad, seguro.
Contratos innominados:
Aquellos contratos que no son objeto de ninguna reglamentación legal bajo
especial denominación.
Requisitos
para la formación de los contratos
Conforme
el artículo
1. El
consentimiento de la parte que se obliga.
2. Su
capacidad para contratar.
3. Un
objeto cierto que forme la materia del compromiso.
4. Una
causa licita en la obligación.
El Código Civil
de la República Dominicana, nos da una definición de lo que es el
consentimiento, estableciendo en el artículo 1109 que no hay consentimiento
válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por
dolo: en cambio Louis Josserand, define el consentimiento como el acuerdo de
voluntades con el ánimo de crear obligaciones, señalando que esta definición se
confunde con la definición del contrato mismo.
En cuanto al
consentimiento el acuerdo de voluntades no se manifiesta concomitantemente sino
que una de las partes dirige una oferta y el destinatario de la oferta la
examina y después de examinarla la puede rechazar o aceptar, si la acepta el
consentimiento es perfecto y el contrato queda formalizado; el ofrecimiento no
necesariamente se dirige a una persona determinada, se puede hacer al público y
cualquier persona puede aceptarlo, la aceptación tiene un carácter individual y
se puede hacer de cualquier forma si se tratare de un contrato consensual
El
consentimiento puede ser afectado por error, violencia, dolo, lesión y por la
incapacidad. En cuanto al error tenemos tres categorías de errores:
1.
Error
obstáculo.
2.
Error
Nulidad.
3.
Error
Indiferente.
Error obstáculo no solo vicia el consentimiento sino que lo destruye,
por ejemplo el error que recae sobre al naturaleza de la operación, es el caso
de que una persona entendía que entregaba la cosa a titulo de arrendamiento
mientras el otro contratante entendía que la recibía a titulo gratuito.
El error relativo a la Existencia o la identidad del
objeto por
ejemplo una persona cree que compra un libro original cuando en realidad lo que
le vende es una copia del libro.
La violencia: es la compulsión ejercida sobre una persona para
determinarla a celebrar un acto, y que vicia su consentimiento. Constituye un
vicio del consentimiento cuando es injusta y de naturaleza tal que pueda
impresionar a una persona razonable. Existe la violación mora y la violencia
física. La violencia vicia el consentimiento, afecta a todas las convenciones y
las declaraciones de voluntad unilaterales, puede provenir de un contratante o
de un tercero.
El Art. 1112 del
Código Civil nos dice sobre esto que: ¨ Hay violencia, cuando esta es de tal
naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio, y que pueda inspirarle
el temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente.
En esta materia hay que tener en cuenta la edad, el sexo y la condición de las
personas.
La Lesión: es el perjuicio que se experimenta por la celebración
de un contrato conmutativo, cuando por causa de un error de apreciación o bajo
la presión de las circunstancias, se acepta cumplir una prestación de valor
superior al de la que se recibe. La lesión solo vicia de nulidad ciertos
contratos (venta de un inmueble, Código Civil, Art.1674). Este artículo 1674
dice ¨ Si el vendedor ha sido lesionado en más de las 7/12 partes en el precio
de un inmueble, tiene derecho a pedir la rescisión de la venta, aunque haya
renunciado expresamente a esa facultad en el contrato, o declarado que hacia
donación de la diferencia de precio:
El Dolo son las maniobras empleadas por una persona
con el fin de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico.
Se llama así a todo engaño cometido en
la celebración de los actos jurídicos.
El dolo puede ser de dos tipos que son
los siguientes:
Dolo incidente: el dolo que sin
determinar a una persona a que otorgue un acto jurídico, la lleva empero a
aceptar condiciones más onerosas.
Dolo principal: el que viciando la
voluntad de una persona la determina a otorgar un acto jurídico.
La Incapacidad: es la ineptitud para gozar de un derecho. Incapacidad
de goce: Así, las personas condenadas a penas criminales perpetuas son
incapaces de disponer y recibir a título gratuito, o para ejercerlo por sí
mismo, o sin asistencia o autorización. Los principios generales que denomina
la capacidad, es que la misma constituye la regla y la incapacidad la
excepción.
La Extinción de las Obligaciones.-
Las obligaciones
se pueden extinguir de diferentes maneras:
1.
Por
el pago
2.
por
consignación
3.
por
la compensación
4.
Por
5.
Por
6.
Por
la condenación
7.
Por
Extinción de la cosa debida
El pago es el cumplimiento de lo que uno se ha
obligado a dar o hacer. Cuando la obligación es de hacer consiste en hacer la
cosa que uno se ha obligado hacer. Cuando la obligación es de dar consiste en
la traslación de la propiedad de esta cosa.
La novación es la
sustitución de una nueva deuda a otra de antigua. Esta queda extinguida por la
nueva es por esto que la novación se cuenta dentro los modos de extinguir una
obligación.
Conclusión
Después de un examen
exhaustivo de los contratos se llega a la conclusión de que resulta de gran
importancia para los estudiosos de las Ciencias Jurídicas el conocer de manera
completa y profunda todo lo relativo a los contratos, ya que ellos constituyen
la base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la práctica
y en el que hacer jurídico del abogado,
porque los tribunales civiles están repletos de decisiones fundamentadas ya en
la teoría de las obligaciones, cumplimiento de contrato, ejecución de
contratos, violación de contratos, nulidades de actos de ventas, radiaciones de
hipotecas.
El abogado que
desconoce las fuentes, las características, los efectos y las formas de extinción
de las obligaciones tendría una gran laguna para el ejercicio del profesión por
ante los tribunales civiles.
Existe una gran
similitud en la teoría de las obligaciones en el Código Civil Dominicano, con
el Derecho Francés y este a su vez con el Derecho Romano.
Bibliografía
1.
Mazeud,
Henry, León Y Jean. Lecciones de Derecho Civil, Parte 2 Volumen I. Ediciones
Jurídicas Europa- América, Buenos Aires.
2.
Mazeud,
Henry, León Y Jean. Lecciones de Derecho Civil, Parte III Volumen IV. Ediciones
Jurídicas Europa- América, Buenos Aires.
3.
Josserand,
Louis, Derecho Civil, Tomo 2 Volumen I, Ediciones Jurídicas Europa-América,
Bosch y cía. Editores Buenos Aires.
4.
Pothier,
R. J. Tratado de las Obligaciones, Editorial Helenista S. R. L.
5.
Código
Civil de
6.
Capitant,
Henri, Vocabulario Jurídico, Ediciones Desalma, Buenos Aires.
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo
yuniorandrescastillo@gmail.com
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2010.